TRABAJO SOCIAL
El 13 de febrero de 1974 se aprobaba la Ley 2/1974, sobre Colegios Profesionales, en la que se reconoce que son fines esenciales de estas corporaciones la ordenación del ejercicio de las profesiones, la representación institucional exclusiva de las mismas cuando estén sujetas a colegiación obligatoria, la defensa de los intereses profesionales de los colegiados y la protección de los intereses de los consumidores y usuarios de los servicios de sus colegiados, como es el caso del trabajo social.
Los trabajadores sociales, como profesionales que intervenimos y desarrollamos el trabajo social al amparo de los derechos de la ciudadanía, tenemos que ser conscientes de que nuestro ejercicio implica unas responsabilidades peculiares y de que estamos sujetos al control de nuestra actividad profesional desde un órgano independiente, como es el colegio profesional al que pertenecemos, que es el que garantiza el respeto a unas normas deontológicas.
El acto profesional es la clave de toda profesión y está sustentado en la independencia de criterio, la autonomía facultativa, la responsabilidad personal y el control por parte de un colegio profesional. Todo ello garantiza un servicio de calidad para la ciudadanía.
El Consejo General del Trabajo Social pone a nuestra disposición una guía para conocer en cinco pasos la esencia de los colegios profesionales, que podéis leer aquí.